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¿Cómo votar en las elecciones municipales y autonómicas de España?

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​El pasado 31 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 233/2015 por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla y los correspondientes Decretos de convocatoria de elecciones a las Asambleas Legislativas de las siguientes Comunidades Autónomas:

Aragón

Asturias

Islas Baleares

Islas Canarias

Cantabria

Castilla La Mancha

Castilla León

Extremadura

La Rioja

Madrid

Murcia

Navarra

Valencia

Tanto los ciudadanos españoles residentes como los no residentesque figuren inscritos en el Registro de Matrícula Consular (RMC) de esta Embajada podrán ejercer su derecho al voto en estas elecciones, aunque con variantes en el procedimiento.El plazo límite para solicitar la documentación electoral para votar, tanto para residentes como para no residentes, es el 25 de abril (incluido).

NO RESIDENTES

Los españoles que vivan en España y se encuentren temporalmente en Rumanía o Moldavia pueden votar en las elecciones municipales y autonómicas. Los pasos a dar son los siguientes:

1.INSCRIBIRSE EN EL RMC COMO “NO RESIDENTE” (paso previo obligatorio) en la Sección Consular de la Embajada de España en Bucarest:

http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/BUCAREST/es/Embajada/ServiciosConsulares/padron/Paginas/Tr%c3%a1mites-de-inscripci%c3%b3n-en-el-consulado-o-Embajada.aspx

2.ENTREGAR PERSONALMENTE LA SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN PARA VOTAR en la Sección Consular. Se envía el formulario de solicitud adjunto a este correo; el formulario puede también descargarse del enlace que podrán encontrar más abajo o pedirse en la propia Sección Consular.

Los pasos 1 y 2 pueden realizarse en el mismo momento.

La fecha límite para entregar la solicitud de documentación para votar será el sábado 25 de abril. El horario de atención al público es de lunes a viernes, de 09:00h a 14:00h. La Sección Consular abrirá además el sábado 25 de 11:00h a 14:00h.

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE) que corresponda remitirá al elector, al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto.

3.Una vez recibida la documentación en su domicilio, los electores deberán ENVIAR directamente por su cuenta SU VOTO A LA MESA ELECTORAL, por correo certificado, no más tarde del 20 de mayo.

RESIDENTES

Los españoles que figuren inscritos como residentes en el RMC sólo podrán votar en las elecciones autonómicas y generales, no en las locales, de acuerdo con la actual redacción de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Los residentes deberán figurar inscritos en el censo de electores de residentes ausentes (CERA). El censo electoral vigente para estas elecciones se ha cerrado a 1 de enero de 2015. Los pasos a seguir son los siguientes:

1.Del 6 al 13 de abril (ambos inclusive) se podrán realizar las RECLAMACIONES PARA RECTIFICAR O ACTUALIZAR EL CENSO ELECTORAL. La Sección Consular de esta Embajada mantendrá un servicio de consulta de las listas electorales del lunes 6 al lunes 13 de abril (ambos inclusive), con horario de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas, y sábado 11 y domingo 12, de 11:00 a 14:00 horas. Asimismo, será posible la consulta en la dirección https://sede.ine.gob.es para aquellas personas que dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del INE (por ejemplo, un DNI electrónico). Únicamente dentro de dicho plazo, 6 a 13 de abril, cualquier residente interesado podrá presentar reclamación contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción en caso de que hayan cambiado o no sean correctos los que figuren en la lista electoral.

2.SOLICITAR LA DOCUMENTACIÓN PARA VOTAR. El impreso de solicitud de documentación para votar se remitirá de oficio a los españoles inscritos en el CERA. Dicho formulario de solicitud se encuentra además disponible en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y en el enlace incluido más abajo; esta Sección Consular lo facilitará también a quien lo precise. Todo elector residente, tanto el que figure correctamente en las listas como el que formule reclamación, deberá solicitar la documentación para votar mediante el citado impreso oficial.

Una vez firmado el impreso de solicitud lo enviará por Internet (“Solicitud de voto CERA” en https://sede.ine.gob.es), correo postal o fax a la Delegación Provincial de la OCE que corresponda no más tarde del día 25 de abril, adjuntando fotocopia del pasaporte, DNI o inscripción en el RMC.

La Delegación Provincial de la OCE que corresponda remitirá a la dirección de la inscripción del elector la documentación para que pueda votar.

3.VOTAR. Los electores residentes disponen de dos modalidades para ejercer su derecho de sufragio:

a) DEPOSITAR EL VOTO EN URNA: Los días miércoles 20 y jueves 21 (de 09:00h a 20:00h) y viernes 22 (de 09:00h a 17:00h) de mayo, los residentes podrán depositar su voto en urna en la Sección Consular de la Embajada.

b) ENVIAR EL VOTO POR CORREO CERTIFICADO: También podrán enviar su voto por correo certificado a la Sección Consular de esta Embajada, no más tarde del día 19 de mayo.

Le recordamos que, en el supuesto de querer ejercer su derecho de sufragio, deberá respetar rigurosamente los plazos indicados, en función del grupo de electores desde el exterior al que pertenece.

Podrán encontrar más información en la página web de la Embajada:

http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/BUCAREST/es/Noticias/Paginas/Articulos/20140202_NOT99.aspx y en los archivos adjuntos.

Enviaremos próximamente más detalles sobre las distintas fases del actual proceso electoral.

Para cualquier aclaración al respecto, no dude en llamarnos al 021.318.10.85 o escribir un correo electrónico a emb.bucarest.info@maec.es. Le recomendamos también que nos siga a través de las redes sociales de la Embajada: Twitter @EmbajadaEspBuc y https://www.facebook.com/embespana.bucarest.

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